Alquileres y desalojos en Uruguay
Alquileres y desalojos en la LUC (Ley de Urgente Consideración)
En Uruguay, la Ley de Urgente Consideración (LUC) introdujo un nuevo sistema de alquileres y desalojos que se suma a los regímenes existentes, sin eliminar ni modificar las normas anteriores.
Antes de la LUC, los arrendamientos y desalojos se regían exclusivamente por el Decreto-ley 14.219 (régimen proteccionista) y las normas del Código Civil (régimen liberal). Ahora, estas normas coexisten en el ordenamiento jurídico, lo que significa que se pueden realizar alquileres tanto bajo el nuevo sistema como bajo los regímenes anteriores.
¿Existen beneficios al alquilar bajo la LUC?
Una de las ventajas del nuevo régimen de la LUC es la implementación de los alquileres sin garantía. Esto implica que el inquilino no estará obligado a realizar un depósito, contratar un seguro, ofrecer una fianza o poner un bien como garantía. Si el propietario exige alguna de estas condiciones, aunque las partes acuerden aplicar la LUC, esta no será aplicable y el contrato de arrendamiento se regirá por las normas anteriores (Decreto-ley 14.219 o Código Civil).
¿Qué se requiere para alquilar bajo la LUC?
Para alquilar bajo la LUC, es necesario que el contrato sea escrito. En los arrendamientos en general, no se exige este requisito y pueden ser de palabra, bastando con la entrega del bien por parte del arrendador y el pago del alquiler por parte del inquilino. Sin embargo, en el caso de la LUC, es obligatorio que el contrato sea escrito para que quede expresamente establecida la voluntad de someterse a este sistema.
En cuanto al plazo, no existe un mínimo exigible, a diferencia del Decreto-ley 14.219 que establece un plazo mínimo de 2 años. Bajo la LUC, el contrato se prorrogará automáticamente por el mismo plazo y condiciones si las partes no expresan su voluntad de poner fin al mismo al concluir el plazo. Esta voluntad de finalización debe notificarse con 30 días de anticipación.
En cuanto al precio del alquiler, este puede establecerse en moneda nacional o extranjera, en unidades indexadas o unidades reajustables, a diferencia del Decreto-ley 14.219 que estipula el pago en pesos uruguayos. No hay un límite en la voluntad de las partes, salvo la prohibición de exigir al propietario el pago de un mes de alquiler por adelantado. El alquiler puede pagarse mediante transferencia bancaria o en efectivo.
Una particularidad de la norma es la posibilidad de establecer un destino combinado para el inmueble. El destino principal debe ser siempre casa habitación, pero se permite complementarlo con un destino secundario, como el ejercicio de una profesión universitaria o una actividad comercial de pequeño porte con un máximo de 2 trabajadores. Esta opción busca resolver las dificultades de acceso a la vivienda cuando se exigen garantías. Esta ley se aplica siempre que el destino sea casa habitación, sin importar la ubicación del inmueble, incluso en zonas rurales.
En relación a las garantías, la LUC prohíbe su exigencia, ya que busca brindar una solución habitacional a aquellos que no pueden acceder a una garantía.
¿Qué sucede con los alquileres existentes?
Los alquileres existentes no pasan a regirse automáticamente por el nuevo sistema de la LUC. Las normas de arrendamientos anteriores siguen siendo aplicables, y los nuevos contratos pueden optar por regirse por ellas o por la LUC. La LUC se convierte en una opción más entre los regímenes existentes.
¿Qué protección tiene el propietario de la vivienda?
La LUC prevé una forma de protección para el propietario al reducir los plazos de desalojo. Al no existir garantías que aseguren el pago de los alquileres o la recuperación de la vivienda al finalizar el contrato, es importante tener en cuenta los plazos establecidos y los tiempos que conlleva un proceso judicial.
En el caso de un desalojo por falta de pago, es necesario realizar una intimación de pago previa, a menos que el contrato estipule su vencimiento automático. Una vez iniciado el desalojo, el inquilino tendrá un plazo de 6 días hábiles para abandonar la vivienda a partir de la notificación en su domicilio. Si no lo hace voluntariamente, el propietario puede solicitar el lanzamiento, el cual se llevará a cabo en un plazo de 5 días hábiles desde la notificación al inquilino. En caso de existir un motivo fundado, se puede solicitar una prórroga de 5 días adicionales.
En el caso de un desalojo por vencimiento del plazo sin falta de pago, una vez presentada la demanda de desalojo, el inquilino tendrá un plazo de 30 días para abandonar la vivienda desde que reciba la notificación en su domicilio. Si no lo hace voluntariamente, el propietario debe iniciar otro proceso, el de lanzamiento. En este caso, el inquilino tendrá un plazo de 15 días hábiles para el lanzamiento, y se puede solicitar una prórroga de 7 días hábiles si existe un motivo fundado.
En resumen, la LUC introduce un nuevo sistema de arrendamientos y desalojos en Uruguay que convive con los regímenes anteriores. Los alquileres bajo la LUC se caracterizan por no requerir garantías, exigir un contrato escrito, permitir destinos combinados y no establecer límites en el precio del alquiler. Los propietarios tienen la posibilidad de reducir los plazos de desalojo, pero es importante considerar los procedimientos judiciales y los tiempos involucrados. La LUC se convierte en una opción más para los contratos de alquiler, brindando flexibilidad tanto para inquilinos como para propietarios.
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