Cese de pensión alimenticia en Uruguay [2023]

Cese de pensión alimenticia en Uruguay - ¿Que es y como se tramita?

En el ámbito jurídico, el cese de pensión alimenticia en Uruguay es un tema importante que merece la atención adecuada. Muchas veces, el cumplimiento de esta obligación puede prolongarse más allá de lo necesario. En este artículo, te brindaremos información clave sobre quién tiene derecho a solicitar el cese de la pensión alimenticia, las causales que ponen término a esta obligación y el procedimiento necesario para iniciar el trámite. Si te encuentras en esta situación y estás considerando solicitar el cese de la pensión alimenticia, te invitamos a comunicarte con nuestro estudio jurídico para recibir asesoramiento profesional y comenzar el proceso lo antes posible.

padre y madre intercambiando billetes mientras el niño mira sentado en un sillon

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¿Quién tiene derecho a solicitar el cese de la pensión alimenticia en Uruguay?

Primero y principal, el obligado al pago, es decir, el alimentante, puede solicitar el cese de la pensión alimenticia.

Las razones pueden ser variadas: que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad y cuente con medios propios de subsistencia, que haya finalizado sus estudios o que haya contraído matrimonio, entre otras. Es importante destacar que no basta con que el hijo cumpla 18 años; si este sigue estudiando o no tiene medios propios de subsistencia, la obligación persiste.

Por otro lado, el propio beneficiario de la pensión, es decir, el alimentado, también puede solicitar el cese. Esto puede darse en situaciones donde el beneficiario ha logrado una estabilidad económica y considera que no necesita más de esa ayuda económica.

Además, en ciertos casos, terceros con interés legítimo pueden solicitar el cese. Por ejemplo, un nuevo cónyuge o pareja del alimentante que demuestre que la continuidad de la pensión afecta gravemente la economía del núcleo familiar.

Causales que ponen término a la pensión alimenticia en Uruguay:

  1. Mayoría de edad del beneficiario: En Uruguay, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sin embargo, esto no implica automáticamente el cese de la pensión. Si el beneficiario continúa estudiando y no tiene medios propios de subsistencia, la obligación puede extenderse hasta que finalice sus estudios o alcance una edad máxima establecida, generalmente los 21 años.

  2. Autosuficiencia económica del beneficiario: Si el beneficiario logra una estabilidad económica que le permite subsistir sin la ayuda de la pensión, esta puede cesar. Es común que se presenten pruebas, como contratos de trabajo o ingresos demostrables, para justificar esta causal.

  3. Fallecimiento del beneficiario o del obligado: Es una causal evidente, pero es necesario mencionarla. Si alguna de las partes fallece, la obligación de la pensión alimenticia termina automáticamente.

  4. Modificación judicial: En ocasiones, el tribunal puede revisar las condiciones iniciales y determinar que ya no es necesario continuar con la pensión. Esto puede ser resultado de una solicitud de alguna de las partes o por iniciativa del propio tribunal.

  5. Incumplimiento reiterado del beneficiario: Si el beneficiario incurre en conductas que van en contra de los intereses del obligado a pagar, como fraudes o engaños para obtener más dinero, puede ser causal de cese.

  6. Acuerdo entre las partes: Aunque no es lo más común, ambas partes pueden llegar a un acuerdo mutuo para terminar con la pensión. Este acuerdo debe ser ratificado ante un juez para que tenga validez legal.

Cómo solicitar el cese de la pensión alimenticia en Uruguay:

Para solicitar el cese, el obligado al pago debe presentar una demanda ante el Juzgado de Familia correspondiente. Esta demanda debe estar fundamentada y acompañada de pruebas que justifiquen el cese. Por ejemplo, si se alega que el beneficiario ya trabaja y tiene ingresos propios, se deberán aportar pruebas de dicha situación laboral.

Procedimiento y trámite del cese de pensión alimenticia en Uruguay

En el caso del cese de la pensión alimenticia para mayores, el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 17.823 establece que la obligación de alimentos se extingue y su cese debe ser decretado judicialmente cuando el beneficiario cumple 21 años de edad. En este caso, el obligado-alimentante deberá presentar una demanda de cese ante el Juzgado de Familia que intervino en la fijación de alimentos, adjuntando la partida de nacimiento del beneficiario.

Una vez presentada la demanda, se formará un expediente de cese de pensión alimenticia que se notificará a la contraparte (administrador y beneficiario) por un plazo perentorio de 20 días. Si la contraparte no evacua el traslado en ese plazo, el juez decretará el cese de la pensión alimenticia sin más trámite y notificará a la contraparte.

Si existe oposición por parte de la contraparte, el proceso seguirá los trámites del proceso extraordinario, que incluye audiencias, intentos de conciliación, presentación de pruebas y emisión de sentencia.

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1 comentario en “cese-de-pension-alimenticia-uruguay”

  1. Hola! Me llama la atención que no haya información a cerca de hijos mayores de edad discapacitados, que carecen de sustento.
    Y que el padre y abuelos son personas pudientes. Corresponde el cese de pensión alimenticia? No encontré legislación alguna sobre estos casos. Hay un vacío legal en estos casos? Que se puede hacer? Se puede solicitar un amparo legal a falta de legislación?
    Aguardo respuesta. Gracias

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