Licencias especiales en Uruguay por Maternidad o Paternidad
Conoce tus derechos: Licencias especiales en Uruguay
En Uruguay, los trabajadores cuentan con una serie de licencias especiales que les otorgan derechos específicos en situaciones particulares. En este artículo, exploraremos las licencias por estudio, matrimonio, duelo, discapacidad de un hijo o enfermedad terminal de un familiar a cargo, conclusión del seguro por maternidad y paternidad. Conoce tus derechos y asegúrate de recibir los beneficios que te corresponden.
Licencia por estudio:
La licencia por estudio es un derecho irrenunciable para todo trabajador en Uruguay. El número de días de licencia depende de la cantidad de horas semanales trabajadas. Si trabajas 36 horas semanales, tendrás derecho a 6 días anuales de estudio. Si trabajas más de 36 y menos de 48 horas semanales, tendrás 9 días anuales de estudio. Y si trabajas 48 horas semanales, tendrás derecho a 12 días anuales de estudio. Esta licencia se otorga en forma fraccionada, con un máximo de 3 días consecutivos, uno de los cuales debe ser utilizado para la prueba o examen.
Para acceder a esta licencia, debes ser estudiante de secundaria básica o superior, UTU, Universidad o estar realizando cursos de capacitación profesional acordados por convenio colectivo o consejo de salarios. Además, debes tener más de 6 meses de antigüedad en el trabajo y presentar el comprobante de inscripción en los cursos. Es importante acreditar al empleador que has rendido la prueba o examen y, al año siguiente, demostrar que has aprobado al menos una prueba o examen para mantener el derecho a esta licencia.
Licencia por matrimonio:
Si estás por casarte, tienes derecho a una licencia de 3 días con goce de sueldo. Debes informar a tu empleador con 30 días de anticipación y probar la celebración del matrimonio en los 30 días posteriores al evento.
Licencia por duelo:
En caso de fallecimiento de padres, hijos, padres e hijos adoptivos, hermanos, cónyuge o concubino, la ley 18.345 concede una licencia por duelo de 3 días hábiles con goce de sueldo. Debes informar el fallecimiento a tu empleador dentro de los 30 días posteriores al mismo, de lo contrario, tu empleador podrá descontar los días de licencia del sueldo.
Licencia por discapacidad de un hijo o enfermedad terminal de un familiar a cargo:
La ley 19.729 establece derechos especiales para los trabajadores que tienen hijos con discapacidad o familiares a cargo con enfermedad terminal. Si tienes un hijo con discapacidad, tienes derecho a 10 días de licencia anuales con goce de sueldo para llevarlo a controles médicos. Debes comunicarlo a tu empleador con 48 horas de anticipación y presentar el certificado médico correspondiente dentro de las 48 horas posteriores al control.
Si tienes un familiar con discapacidad o una enfermedad terminal a tu cargo, tienes derecho a una licencia especial anual de 96 horas, de las cuales 64 horas serán pagas. Esta licencia puede ser continua o discontinua, según corresponda a la situación. Debes cumplir con los requisitos de comunicación y presentación de certificados establecidos por la ley.
Licencia al concluir el seguro por maternidad:
Cuando concluye la licencia por maternidad, la trabajadora tiene derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo respetando su categoría y salario. Sin embargo, si su labor representa un riesgo para el embarazo o la lactancia, la trabajadora puede solicitar un cambio temporal de tareas. Si el empleador no puede proporcionar un puesto alternativo, el BPS otorgará una licencia especial.
Licencia por paternidad:
Los padres también tienen derechos especiales en Uruguay. La licencia por paternidad comprende 3 días con goce de sueldo, incluyendo el día del nacimiento y los dos días siguientes. Debes notificar a tu empleador la fecha estimada del parto con antelación y acreditar el nacimiento dentro de los 20 días hábiles posteriores al mismo.
Además de la licencia por paternidad de 3 días, la ley 19.161 establece un subsidio por paternidad otorgado por el BPS. Este subsidio tiene una duración de 10 días y se otorga una vez concluida la licencia paternal de 3 días, o desde el nacimiento en casos donde no corresponda la licencia de 3 días. Para acceder a este subsidio, debes solicitar la licencia al organismo provisional y presentar un certificado médico o testimonio de partida de nacimiento que confirme el nacimiento del hijo.
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